Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 95 Paralelo a la presentación de La iniciativa de ley formulada por el TSE de reformas a La Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- en el año 1998, en la que se incluía que debía atribuírsele la responsabilidad en la emis ión de un nuevo docu1nenlo de identi– ficación para todos los habitantes del país, la institución asumió una actitud activa en cuanto a conocer 1nodelos legales y experiencias organizativas en materia de identi– ficación civil, así como promover actividades de orden estrictamente técnico como la que llevó a solicitar a La Alianza para el Desarrollo Dernocrático y Electoral (ADDE), a lrdvés de International Idea, en 1999, la realización de una investigación sobre los factores causales del abstencionis1no electoral, que se cristalizó un año después bajo la ejecución del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Para realizar esa investigación se contó con la colaboración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Centro de Investi– gaciones Económicas Nacionales, Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenido y Klaro Co1nunicación. La interacción de todas estas entidades de reconocido prestigio académico en Guatemala originó la fonnulación de un estudio sobre la participación electoral titulado ¿Por qué no votan los guaternaltecos? 54 , en el que en uno de sus capítulos se ofrecen abundantes argumentos que justificaban sobradamente atribuir al TSE la responsabilidad de sustituir la cédula de vecindad por otro doctunento de iden– tificación, lo que se planteó como una recomendación puntual que abarcaba encarar y solucionar los problemas que afectaban al Registro Civil, pues ello era importante para asegurar un 1nejor registro electoral. En Guatemala, la Constitución Política de la República establece que se consideran ciudadanos todos los guatemaltecos 1nayores de 18 años de edad, aunque para acredi– tarlo es forzoso cumplir con varios requisitos, no sie1npre sencillos de llenar, co1no la obligación de acudir a varias oficinas públicas en donde los procediinientos adminis– trativos no son del todo eficientes, lo que implica disponer de todo tipo de recursos (co– nocitnientos, 1nonctarios, tiernpo), a los que solo acceden segmentos de la población alejados de la extre1na pobreza. En tal sentido, los derechos de naturaleza política contenidos en esa norma suprema y en la ley específica de la materia, co1no los de participación ciudad.'lna, libre asocia– ción, deberes y derechos de ese tipo, adhesión/afiliación a partidos políticos y los de sufragio, arrancan por el cornpl~jo proceso burocrático de docurnentar La calidad de ciudadano, que en vigencia de la Ley de Cédulas de Vecindad incluía gestiones y trá- 1nites en tres Registros: el Civil, el de Vecindad y el de Ciudadanos. Es decir, que en el momento de nacer el futuro ciudadano, se inscribía su nacimiento en el Registro Civil del municipio en donde había ocurrido; posteriormente, llegada su mayoría de edad, acudía al Registro de Vecindad de la mistna circunscripción 1nunicipal a obtener su documento de identificación o llamada cédula de vecindad y, por últüno, co1nparecía ante el Registro de Ciudadanos en el TSE a registrar su ciudadanía. Boneo, Horacio; Torres-Rivas, Edelberlo. ¿Por qué no votan los guatemaltecos? Estudio de par– licipación y abstención electoral. lnternational Idea, Tribunal Supremo El ectoral , PNUO. F & G Editores. Guatemala (Guatemala). 2001.
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