Libro
94 5. El nuevo documento personal de identificación en Guatemala y sus implicaciones en el proceso electoral documento se gestó y funcionó principalmente para facilitar el control del gobierno sobre la población en rnateria de seguridad y quizás pudo tener aplicaciones en otras áreas, 1nenos para impulsar un régimen democrálico o para asegurar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. A partir de esa época, el uso de la Cédula de Vecindad fue obligatorio para todos los guatemaltecos y guatemaltecas mayores de 18 años, y para los extranjeros domicilia– dos en el país. Su e1nisión estuvo a cargo del Registro de Vecindad, que funcionaba en cada una de las municipalidades del país, es decir, que existían tantos registros como rnunicipios según la división territorial y adininistrativa del país y ft.mcionaban bajo sus propias ordenanzas, en fonna independiente, sin la tutela o fiscalización de un órgano superior, elementos que vinculados a los bajos presupuestos asignados a esas dependencias y al poco beneficio político que arrastraba a las autoridades ediles hicieron la mezc1a perfecta para que se presentaran carencias, insuficiencias y en ge– neral, condiciones que favorecían falsedades e inoperancia como un legíti1no y seguro registro de vecindad y docurnento de identificación. No obstante lo señalado, esa cédula, aún utilizada a la fecha, aunque ya se derogó la ley que la regulaba 53 , se mantuvo como el documento oficial de identificación de los guateinaltecos por 1nás de 70 años, y co1no tal, era el requerido para inscribirse en el registro electoral. En el Acuerdo de Paz sobre reformas electorales suscrito entre el Gobierno y la insur– gencia en l996, se recotnendó sustituir la caduca e insegura cédula de vecindad por otro docurnento de identificación para todos los actos de la vida civil de las personas, tarea que debía estar a cargo del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Esa propuesta, la de asignar esa función a la autoridad electoral, era la alternativa más eficiente y conveniente en ese momento, por lo que la Co1nisión de Reforma Electoral - que se integró para dar curnplirniento al aludido Acuerdo de Paz- no dudó en ningún 1nomento en incluirla en su infonne correspondiente y fue apoyada por el TSE en la propuesta legislativa que elevó al Organismo Legislativo a 1nediados de 1998. En la fecha en que se realizó esta discusión, la entidad electoral gozaba de enorme credibilidad, ya disponía de un moderno equipo de co1nputación, había ajustado sus prograrnas infonnáticos para 1nantener la tnás extensa base de datos de las personas naturales en el país, contaba con oficinas en la totalidad de 1nunicipios de la república, acumulaba una itnportante experiencia en cuanto a comunicación interinstitucional con las autoridades ediles y había entrenado, capacitado y formado a su personal en aspectos ligados a ]os hechos y actos del estado civil de las personas, lo que le hubiera pennitido ali1nentar de manera efectiva la referida base de datos, sustento de un regis tro electoral que proporcionaba durante las elecciones un padrón de calidad aceptable según las medidas internacionales. T .a T ,ey de Cédulas de Vecindad se derogó expresamente a partir del 30 dcj uni o de 2009, por el artí– culo 13 del Decreto No. 23-2008 del Congreso de la República de Guatemala (que efectuó reformas a la l.cy del RENAP), norma que tamhién estableció en su artículo lO que la cédula de vecindad perderá su vigencia y validez a partir del 3 1 de diciembre de 2011,
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