Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 93 nales mayores de 18 años de edad figuraran en el registro electoral, pero no fue así, lo que significa que para efectos de participar en las elecciones generales y al Parla– mento Centroamericano convocadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)'t, mu– chos ciudadanos no podrán ejercer su derecho de sufragio, especialrncntc aquellos que teniendo su nuevo documento de identificación no acudieron oportunamente al Registro de Ciudadanos a obtener su inscripción en el registro electoral , bien fuere por su falta de iniciativa o por haber alcanzado su mayoría de edad después del pla– zo de tres 1neses que deben anteceder al día de las elecciones para cerrar el padrón electoral, corno lo establece el artículo 9° de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) 52 , para ejercer el derecho al voto. De acuerdo con el principio de que en rnateria de Derechos Humanos los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala tienen preemi– nencia sobre el derecho interno, debe observarse que toda persona tiene derecho de vo– tar y ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, lo que pudiera respetarse en (ruatemala si la expedición del DPI en el RENAP fuera suficiente para generar, auto1náticamente, la inscripción del padrón electoral en el Re– gistro de Ciudadanos. En esta ponencia se intenta, para el caso de Guate1nala, exponer cómo el proceso de creación, implementación, funcionainiento y problemática asociado al nuevo sistema de identificación civil afecta,-negativa o positivamente- la participación electoral, que si bien empezó por el ca1nbio del régimen legal, comprende aspectos de orden técnico asociados al uso de complejas y no baratas tecnologías que, si no son aplicadas bajo criterios de transparencia, eficacia, efectiva relación costo-beneficio, seguridad, in– clusividad y vocación de servicio, entre otros, resullan no tener los efectos esperados. 11. Antecedentes del actual sistema de identificación A principios de la década de los treinta, al inicio del gobierno de uno de los dictadores del país del siglo anterior, se aprobó la Ley de Cédulas de Vecindad, que regulaba lo relacionado al documento de identificación necesario y obligatorio para la realización de todos los actos de la vida civil de las personas. Esa legislación despertó ternor en– tre la población indígena estünando que podría abrir el paso al trabajo forzoso, co1no reahnente sucedió durante los 14 años que se prolongó el periodo de ese gobierno. Ese 51 52 El Tribunal Supremo Electoral, mediante Decreto emitido el 2 de mayo de 2011, convocó a Elec– ciones Generales y de dipul,1dos al Parlamento Centroam ericano, la.s que se realizarán el 11 de septiembre del año en curso, La Ley Electoral y de Pa1tidos Políticos, que es ley constitucional, está contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y está vigente desde el año 1986. Su principal reforma la realizó el Congreso de la República en el año 2004. Este cuerpo legal establece en el artículo 9° que para ejercer en detenninada elección o consulta los derechos políticos, se requiere estar inscrito co1T10 ciudadano con una anticipación no menor de tres 1T1escs al respectivo evento y contar con el documento facultativo correspondiente.
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