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92 5. El nuevo documento personal de identificación en Guatemala y sus implicaciones en el proceso electoral leyes en su artículo 4° establece que "La pe1:~ona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacüniento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres ... ", disposición que ta1nbién conte1npla el caso de personas que son producto de padres no casados y los de madre soltera, co1no ta1nbién los hijos de personas desconocidas, caso en el que son inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba. La nonnativa civil contempla el caso de uso de nornbre propio o apellido distinto del que consta en la partida de nacitniento o quienes lo usen incompleto u omitan alguno de ellos, así co1no el cambio de nombre, pero la nonna séptüna expresa: "La identificación y el cambio de nombre no mod(fican la condición del que la obtiene ". En el siguiente artículo, o sea el 8°, se establece que "La capacidadpara el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad" . En la Ley de Nacionalidad contenida en el Decreto número 1613 del Congreso de la República, se establece que la nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-po– lítico existente entre quienes la Constitución Política de la República determina y el Estado de Guate1nala. Se enfatiza que tiene por fundamentos un vínculo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentitnientos, y conlleva derechos y deberes recíprocos. En su articulo 25, "Pn1ebas de la nacionalidad guaternalteca", establece que la misma puede ser acreditada por certificación expedida por el Minis– terio de Relaciones Exteriores en el caso de los nacidos fuera del territorio nacional; los nacidos dentro, con certificación de su partida de nacimiento; los nat11ralizados, con certificación de la respectiva acta de inscripción en el Registro Civil; para obtener pasaporte, con la cédula de vecindad, y para la inscripción en el Registro Electoral de la época, con la misma cédula. De conformidad con esta ley, entonces , la personalidad jurídica se puede probar con varios docu1nentos. A principios de la década de los treinta del siglo anterior, se creó la cédula de vecindad como el docu1nento oficial obligatorio de identificación para los nacionales mayores de edad y extranjeros do1niciliados en la república, la que era expedida por los Regis– tros Civiles a cargo de las municipalidades del país 50 . Para efectos eslricla1nente electorales, a partir del retorno a la democracia en el país, a 1ncdiados de la década de los ochenta, dicho doctuncnto era obligatorio para ins– cribirse en el Registro de Ciudadanos que pertenece al Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el objeto de probar la ciudadanía. Es decir, que no obstante estar probada la personalidad de un individuo, para el ejercicio de sus derechos políticos, el diseño institucional requería de una inscripción especial en una dependencia específica y es– pcciali7ada, co1no lo es el Registro de Ciudadanos. Pero a partir de la emisión de la Ley <lel Regis tro Nacional de Personas (RENAP) en el año 2005, con la que también se instituyó co1no oficial el Docu1nento Personal de Identificación o DPI, es donde surge la problemática que se aborda en el desarrollo del presente trabajo. Puesto que Guatemala está en plena trans ición de s istema regis– tra( del estado civil , lo procedente tenía que haber sido asegurar que todos los nacio- 5U J ,a República de Guatemala, administrativamente, está d ividida en 22 departamentos y estos en municipios, que a la fecha en total son 333, los que gozan de autonomía.

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