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5. EL NUEVO DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN EN GUATEMALA Y SUS IMPLICACIONES EN EL PROCESO ELECTORAL Gabriel Mcdrano Valcnzucla, Guatcrnala SU\lARIO: L Introducción. II. Antecedentes del acmal sistema de identificación. III. Creación del Registro Nacional de las Personas. IV. Relación Tribunal Supremo Elec– toral-Registro Nacional de Personas prevista en la nueva ley. V. Causales para lograr la participación electoral. VI. El documento personal de identificación y el regii.tro de ciudadanos. VII. Conclusiones. l. Introducción Es iinporlante deslacar que Guale1nala ha suscrito varios inslrumenlos internacionales de protección de los derechos hu1nanos, que de confonnidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política de la Republica 48 (Preeminencia del Derecho Inten1acional) lienen rango superior sobre el derecho interno. Entre esos importan– tes textos legales está la Declaración Universal de los Derechos Htunanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 O de diciembre de L 948, que en su artículo 6° establece que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Luego La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948, en su artículo XVII establece: "Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles.fundamentales". Así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) adoptada en San José de Costa Rica el 22 de novie1nbre de 1969, en la Conferencia Especializada lnLeramericana sobre Derechos Hu1nanos y que entró en vigor el 18 de julio de 1978, en su artículo tercero establece: "Toda persona tiene derecho al reco– nocimiento de su personalidadjurídica". Dentro del derecho interno guatemalteco, la personalidad civil, ordena el Código Civil 49 en su artículo 1 º, comienza con el nacimiento y termina con la muerte, aunque al que está por nacer se le considera nacido para lodo lo que le favorezca. El mismo cuerpo de 48 49 La Constitución Polílica de Guatemala fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y reformada, mediante consulta popular, en 1994. El Código Civi l de la República de Guatemala, contenido en el Decreto Ley I06, está vigente desde 1964.

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