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Derecho Electoral de Latinoamérica 49 o sea la constitución de1nocrática liberal, cuyo modelo clásico, en lo referente a la organización y el funcionamiento del gobierno del Estado, es la Constitución de los Estados Unidos de Atnérica de 1787; también contraría lo planteado por Carlos Marx en el Manifiesto del Partido Comunista 2 4, texto político práctico, en el que considera que la lucha de clases proletarias es un efecto causal de la explotación, formalizada-le– galizada en el derecho constitucional burgués, que la clase capitalista industrial hace de los proletarios-obreros. La democracia liberal en el siglo XIX fue duramente atacada por los pensamientos socialistas, pues su raigambre individualista, sobre todo la de carácter material, susten– tada en la propiedad privada cotno un derecho humano, le impedía considerar-legalizar intereses colectivos como los de la naciente clase proletaria-obrera. Se consideró que la democracia liberal no tenía capacidad para resolver los problemas de miseria de la clase proletaria; fue hasta principios del siglo XX cuando la detnocracia recurrió a la bilateralidad de las leyes co1no un 1nétodo propicio para la solución de conflictos de clase (capitalismo burgués/proletario industrial): enfrentó y jerarquizó los intereses que los generan, legalizando a atnbos, equilibrándolos, lo que pennitió su solución cotno controversia jurídica evitando que se conviertan en lucha revolucionaria-anna– da. Las normas del derecho del trabajo que consideran a este como un bien productor de bienes que debe ser equilibrada1ncnte retribuido co1no cualquier transacción jurídi– ca que vincula personas con bienes encontraron y desarrollaron en la figura del contra– to de trabajo industrial una limitante razonable de la voluntad de las partes, que sirvió en buena 1nedida para un desarrollo annóníco de la economía capitalista. Es necesario resaltar que las nonnas laborales tienen cotno objetivo pritnordial igualar la relación contractual entre desiguales, patrones y obreros, objetivo contrario al de las teorías an– tijurídicas que propiciaban la revolución como 1nedio o de destrucción del enetnigo de clase. Un eje1nplo obvio en las sociedades industriales y posindustriales fue el derecho del trabajo, que en su tipificación del salario mínimo como suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su fatnilia sirvió en buena 1nedida co1no instru– mento de legitimación político-económica social y cultural al capitalismo tardío, que hoy tras el fracaso manifiesto de los intentos de globalización económico-financiera ajenos a las dc1nandas del trabajo tendrá que retomar al cauce de igualar las desigual– dades y abrir en la sociedad los canales de 1novilidad social que la 1nis1na sociedad a lo largo de más de un siglo ha legitimado. El trabajo co1no disciplina productiva y esfuer– zo de cultivar el talento para cu1nplir adecuadamente el papel que se tiene asignado en los subsistemas econótnico (dador y receptor de trabajo), social (movilidad ascendente u descendente) y político (participación activa y pasiva del ciudadano) . La democracia liberal es respetuosa del quehacer-interacciones de las personas-priva– das (físi cas o 1norales), en gran parte de los espacios de los subsistc1nas integrados en un sistema social total. El capitalismo cree en la capacidad de la iniciativa de las perso– nas particulares para propiciar y dar velocidad al proceso de producción de la riqueza; en la detnocracia solo se regula este quehacer 1nedíantc nonnas jurídicas generales. Al igual que la detnocracia liberal, la democracia social es coactiva, las característi- 24 l'vfarx, Carlos, l'vfanuscrito del Partido Comunista, en Obras Escogidas, Ed. Progreso, tvfoscú 1969.

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