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98 d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e. Estados de excepción. f. Acto Legislativo 02 de 2004, artículo 4º Adiciónanse al artículo 152 de la Constitución un literal f) y un parágrafo transitorio así: La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de marzo de 2005, un Pro- yecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presi- denciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inha- bilidades para candidatos a la Presidencia de la República. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la Re- pública expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exe- De las leyes
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