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94 Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos. 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la admi- nistración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, con- tribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas. 14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por ra- zones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o en- tidades públicas, sin autorización previa. 15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servi- cios a la patria. 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos inter- De las leyes
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