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93 estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamien- to de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la cons- titución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. 8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. 9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobier- no rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejer- cicio de estas autorizaciones. 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la convenien- cia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicita- das expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Artículo 150

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