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91 Artículo 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayo- ría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial. Artículo 147. Las mesas directivas de las cámaras y de sus comi- siones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional. Artículo 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elec- ción popular. Artículo 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitu- cionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes. CAPÍTULO 3 DE LAS LEYES Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por me- dio de ellas ejerce las siguientes funciones: Artículos 143 - 150
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