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88 La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades. Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccio- namiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente. CAPÍTULO 2 DE LA REUNIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en se- siones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indica- das, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas solo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobier- no someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo. De la reunión y el funcionamiento
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