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85 6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atri- buciones. 7. Organizar su Policía interior. 8. Acto Legislativo 1 de 2007, artículo 1º. El numeral 8 del artícu- lo 135 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos no concurran, sin excusa acep- tada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los Ministros, Superintendentes o Directores Admi- nistrativos deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá en- cabezar el orden del día de la sesión. 9. Acto Legislativo 01 de 2007, artículo 2º. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Artículo 135

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