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83 la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Cor- poración Pública. No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo. La renun- cia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos come- tidos en Colombia o en el exterior, relacionados con pertenen- cia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su ca- lidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos. Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no pue- dan ser reemplazadas. Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miem- bros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscrip- ción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno Artículo 134

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