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81 TÍTULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPÍTULO 1 DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio si- guiente a la elección. Artículo 133. Acto Legislativo 1 de 2009, artículo 5º. El artículo 133 de la Constitución Política quedará así: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa repre- sentan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Artículo 134. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 6º. El artícu- lo 134 de la Constitución Política quedará así: Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popu- lar no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso Artículos 129 - 134
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