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79 La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a res- paldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha partici- pación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se exten- derá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los can- didatos de los partidos o movimientos políticos. Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la Re- pública no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Teso- ro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su pro- tección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria. Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que Artículos 127 - 128

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