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78 mismos lazos con servidores públicos competentes para interve- nir en su designación. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato algu- no con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. Acto Legislativo 02 de 2004, artículo 1. Modifícanse los incisos 2º y 3º del artículo 127 de la Constitución Política y adiciónanse dos incisos finales al mismo artículo, así: A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judi- cial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movi- mientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contem- pladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condicio- nes que señale la Ley Estatutaria. De la Función Pública

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