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75 Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar ju- ramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuan- do autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo jura- mento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propó- sitos de la aplicación de las normas del servidor público. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 4º. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sen- tencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una repara- Artículos 119 - 122

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