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74 las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministe- rio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Artículo 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer fun- ciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. CAPÍTULO 2 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspon- diente. De la Función Pública

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