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66 Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Mo- vimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de confor- midad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos de- terminarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobser- vancia de sus directrices por parte de los miembros de las banca- das, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Parágrafo transitorio. Para las elecciones al Congreso de la Re- pública a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inci- so primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8º. (El inciso 8º de Acto Legislativo 01 de 2009, fue declarado inexequible) De los partidos y de los movimientos políticos
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