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64 Quien siendo miembro de una corporación pública decida pre- sentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Parágrafo transitorio 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popu- lar, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia. Parágrafo transitorio 2º. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de agosto de 2009, un Pro- yecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo. El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exe- quibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. Artículo 108. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 2. El artículo 108 de la Constitución quedará así: De los partidos y de los movimientos políticos

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