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61 critos en el respectivo censo electoral, y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva. CAPÍTULO 2 DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Artículo 107. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 1. El artículo 107 de la Constitución quedará así: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simul- táneamente a más de un partido o movimiento político con per- sonería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráti- camente y tendrán como principios rectores la transparencia, ob- jetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones Artículos 104 - 107

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