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58 Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la Repúbli- ca, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limita- ciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el de- recho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. CAPÍTULO 4 DEL TERRITORIO Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debida- mente ratificados por el Presidente de la República, y los defini- dos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Repú- blica. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Isla de Malpelo, y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. Del territorio

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