Libro web

56 b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domici- liados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten terri- torios fronterizos, con aplicación del principio de reciproci- dad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su na- cionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombia- na podrán recobrarla con arreglo a la ley. Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la cali- dad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad. De los habitantes y del territorio

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz