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53 Acto legislativo 02 de 2001, artículo 1. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Cor- te Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento esta- blecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías conte- nidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías conteni- dos en la Constitución y en los convenios internacionales vigen- tes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo in- herentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. CAPÍTULO 5 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y Artículos 91 - 95
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