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51 Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto adminis- trativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la pro- tección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económi- ca y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasiona- dos a un número plural de personas, sin perjuicio de las corres- pondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos ante- riores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la in- tegridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas. Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los da- ños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Artículos 86 - 90

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