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49 El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recur- sos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espa- cio aéreo urbano en defensa del interés común. CAPÍTULO 4 DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adi- cionales para su ejercicio. Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagra- dos en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Artículos 79 - 85
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