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47 Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. Artículo 76. Acto Legislativo 02 de 2011, artículo 1º. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 77. Acto Legislativo 02 de 2011, artículo 2º. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión. CAPÍTULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la infor- mación que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produc- ción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consu- midores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que Artículos 72 - 78

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