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44 brimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la direc- ción, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educa- tivos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las insti- tuciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dig- nificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de edu- cación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. (Los) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una for- mación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. De los derechos sociales, económicos y culturales

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