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42 patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que de- termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en for- ma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empre- sarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pes- queras, forestales y agroindustriales, así como también a la cons- trucción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la trans- ferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agro- pecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los De los derechos sociales, económicos y culturales
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