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36 rritoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópi- cas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preven- tivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El someti- miento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo de- pendiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afec- ten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consi- guiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustan- cias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. De los derechos sociales, económicos y culturales
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