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30 El Estado, con la participación de los particulares, ampliará pro- gresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprende- rá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pen- siones mantengan su poder adquisitivo constante. Acto Legislativo 01 de 2005, artículo 1º. Se adicionan los si- guientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política: El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas. Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pen- siones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá De los derechos sociales, económicos y culturales

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