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289 rá sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribu- ción al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley. Parágrafo 1. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformi- dad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. Parágrafo 2. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo. ARTÍCULO TRANSITORIO 67. Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 3º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así: Una ley estatutaria regulará cuá- les serán los delitos considerados conexos al delito político para Artículo Transitorio 67
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