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286 greso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que contemple un “Régimen Especial en lo económico, lo político, lo social y lo administrativo, para territorios que comprenden las ecorregio- nes de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga de Zapatosa, la Serranía del Perijá, los Llanos Orientales, Amazonía, Región del Catatumbo, Orinoquia, Chocó Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y los pueblos polifitos del Magdalena y el Pa- cífico, con el objetivo de reducir los desequilibrios que frente a su desarrollo existen con el resto del país”. ARTÍCULO TRANSITORIO. Acto Legislativo 02 de 2011, artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un ar- tículo transitorio del siguiente tenor: Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Na- cional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente. ARTÍCULO TRANSITORIO 66. Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo Disposiciones Transitorias

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