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285 dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema. Para este fin podrá expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administra- ción de justicia, la ley estatutaria de habeas corpus, los Código Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Or- gánico de la Fiscalía. Con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el presente Acto Legislativo, la ley tomará las pre- visiones para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo en parti- cular, el traslado de cargos entre la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo, y los organismos que cumplen funciones de policía judicial. El Gobierno Nacional ga- rantizará los recursos para la implementación gradual del sistema acusatorio y para la consolidación de un Sistema Nacional de Defensoría Pública. ARTÍCULO TRANSITORIO. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 14. La Constitución Política tendrá un artículo nuevo transitorio, así: Artículo Nuevo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, el Con- Artículos Transitorios
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