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283 Si presentado el Proyecto del Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de Administración de la entidad territorial, no fuere expedido por la Corporación Pública antes del vencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la vigencia de este Acto legis- lativo, aquél por medio de Decreto le impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley. ARTÍCULO TRANSITORIO 61. La Comisión Especial creada por el artículo 38 transitorio también sesionará entre el 1o. y 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual cesará en sus funciones. ARTÍCULO TRANSITORIO. Acto Legislativo 02 de 2002, ar- tículo 7º. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor : Todos los Alcaldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre del año 2007. Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un período que termina el 31 de diciembre de año 2007. Artículos Transitorios 58 - Transitorio
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