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29 Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social inte- gral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, reha- bilitación e integración social para los disminuidos físicos, senso- riales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carác- ter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, uni- versalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. Artículos 44 - 48
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