Libro web
280 CAPÍTULO 8 ARTÍCULO TRANSITORIO 54. Adóptanse, para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del Censo Nacio- nal de Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de 1985. ARTÍCULO TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años si- guientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión es- pecial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reco- nozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de produc- ción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comu- nidades involucradas. La propiedad así reconocida solo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. Disposiciones Transitorias
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz