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277 República. Este fondo financiará proyectos de apoyo a los secto- res más vulnerables de la población colombiana. El fondo deberá buscar, además, recursos de cooperación nacio- nal e internacional. ARTÍCULO TRANSITORIO 47. La ley organizará para las zonas afectadas por aguda violencia, un plan de seguridad social de emergencia, que cubrirá un período de tres años. ARTÍCULO TRANSITORIO 48. Dentro de los tres meses si- guientes a la instalación del Congreso de la República el Gobier- no presentará los proyectos de ley relativos al régimen jurídico de los servicios públicos; a la fijación de competencias y crite- rios generales que regirán la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como su financiamiento y régimen tarifario; al régimen de participación de los representantes de los municipios atendidos y de los usuarios en la gestión y fiscalización de las em- presas estatales que presten los servicios, así como los relativos a la protección, deberes y derechos de aquellos y al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficien- cia de los servicios públicos domiciliarios. Si al término de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyes correspondientes, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley. Artículos Transitorios 44 - 48
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