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276 el recaudo y para disminuir el gasto público a nivel nacional no han sido suficientes para cubrir los nuevos gastos, el Gobierno Nacional podrá, por una sola vez, mediante Decreto con fuerza de ley realizar dichos ajustes. ARTÍCULO TRANSITORIO 44. El situado fiscal para el año de 1992 no será inferior al de 1991 en pesos constantes. ARTÍCULO TRANSITORIO 45. Los distritos y municipios percibirán como mínimo, durante la vigencia fiscal de 1992, las participaciones en el impuesto al valor agregado IVA estableci- das en la ley 12 de 1986. A partir de 1993 entrará a regir lo dis- puesto en el artículo 357 de la Constitución, sobre participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, sin embargo, establecerá un régimen gradual y progresivo de transición a partir de 1993 y por un período de tres años, al cabo del cual entrarán en vigencia los nuevos criterios de distri- bución señalados en el citado artículo. Durante el período de tran- sición el valor que reciban los distritos y municipios por concepto de participaciones no será inferior, en ningún caso, al percibido en 1992, en pesos constantes. ARTÍCULO TRANSITORIO 46. El Gobierno Nacional pon- drá en funcionamiento, por un período de cinco años, un fondo de solidaridad y emergencia social, adscrito a la Presidencia de la Disposiciones Transitorias
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