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275 ARTÍCULO TRANSITORIO 41. Si durante los dos años si- guientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Con- greso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes. ARTÍCULO TRANSITORIO 42. Mientras el Congreso expi- de las leyes de que trata el artículo 310 de la Constitución, el Gobierno adoptará por decreto, las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de población del Departamento Archi- piélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el mismo artículo. CAPÍTULO 7 ARTÍCULO TRANSITORIO 43. Para financiar el funciona- miento de las nuevas instituciones y atender las obligaciones de- rivadas de la Reforma Constitucional que no hayan sido compen- sadas por disminución de gastos o traslados de responsabilidades, el Congreso podrá, por una sola vez, disponer ajustes tributarios cuyo producto se destine exclusivamente a la Nación. Si en un plazo de 18 meses contados a partir de la instalación del Congreso, este no ha efectuado tales ajustes fiscales y es evidente que los esfuerzos de la administración para hacer más eficiente Artículos Transitorios 38 - 43

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