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273 Contraloría General de la República, de todas las entidades pú- blicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial. El Presidente de la República reglamentará esta norma y le pres- tará al ciudadano designado todo el apoyo administrativo y finan- ciero que le fuere indispensable. ARTÍCULO TRANSITORIO 35. El Consejo Nacional Electo- ral reconocerá automáticamente personería jurídica a los partidos y movimientos políticos representados en la Asamblea Nacional Constituyente que se lo soliciten. CAPÍTULO 5 ARTÍCULO TRANSITORIO 36. Los actuales Contralor Ge- neral de la República y Procurador General de la Nación con- tinuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto el Congreso elegido para el período constitucional de 1994-1998, realice la nueva elección, la que deberá hacer dentro de los primeros treinta días siguientes a su instalación. ARTÍCULO TRANSITORIO 37. El primer Defensor del Pue- blo será elegido por el Procurador General de la Nación, de terna enviada por el Presidente de la República, en un plazo no mayor de treinta días. Artículos Transitorios 33 - 37

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