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271 ARTICULO TRANSITORIO 30. Autorízase al Gobierno Na- cional para conceder indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación del presente Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víc- tima. CAPÍTULO 4 ARTÍCULO TRANSITORIO 31. Transcurrido un mes desde la instalación del Congreso elegido el 27 de octubre de 1991, el Consejo de Estado elegirá los miembros del Consejo Nacional Electoral en proporción a la representación que alcancen los par- tidos y movimientos políticos en el Congreso de la República. Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta el 1 de septiembre de 1994. ARTÍCULO TRANSITORIO 32. Mientras se integra el Con- sejo Nacional Electoral en los términos que establece la Consti- tución, la composición actual de este órgano será ampliada con cuatro miembros designados por el Consejo de Estado, de ternas Artículos Transitorios 28 - 32
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