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270 Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la di- rección nacional y las direcciones seccionales de instrucción criminal, el cuerpo técnico de policía judicial, y los juzgados de instrucción criminal de la justicia ordinaria, de orden público y penal aduanera. La Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Jus- ticia, con sus dependencias seccionales, se integrará a la Fiscalía General como establecimiento público adscrito a la misma. Las dependencias que se integren a la Fiscalía General pasarán a ella con todos sus recursos humanos y materiales, en los términos que señale la ley que la organice. ARTÍCULO TRANSITORIO 28. Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los he- chos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, estas continuarán conociendo de los mismos. ARTÍCULO TRANSITORIO 29. Para la aplicación en cual- quier tiempo de las normas que prohíben la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, solo se tomarán en cuenta las elecciones que se produzcan con posterioridad a la promulgación de la presente reforma. Disposiciones Transitorias
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