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269 ARTÍCULO TRANSITORIO 27. La Fiscalía General de la Na- ción entrará a funcionar cuando se expidan los decretos extraordi- narios que la organicen y los que establezcan los nuevos procedi- mientos penales, en desarrollo de las facultades concedidas por la Asamblea Nacional Constituyente al Presidente de la República. En los decretos respectivos se podrá, sin embargo, disponer que la competencia de los distintos despachos judiciales se vaya asig- nando a medida que las condiciones concretas lo permitan, sin exceder del 30 de junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales, cuya implantación se podrá extender por el término de cuatro años contados a partir de la expedición de esta reforma, según lo dispongan el Consejo Superior de la Judicatura y el Fis- cal General de la Nación. Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del cir- cuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fis- calía General de la Nación. Las demás fiscalías se incorporarán a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuradu- ría. El Procurador General señalará la denominación, funciones y sedes de estos servidores públicos, y podrá designar a quienes venían ejerciendo dichos cargos, conservando su remuneración y régimen prestacional. La Procuraduría Delegada en lo Penal continuará en la estructura de la Procuraduría General de la Nación. Artículos Transitorios 24 - 27
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