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266 El incumplimiento de los términos señalados en el inciso anterior será causal de mala conducta. Mientras se expiden las normas a que hace referencia este artícu- lo, continuarán vigentes las que regulan actualmente la materia en cuanto no contraríen la Constitución. CAPÍTULO 3 ARTÍCULO TRANSITORIO 22. Mientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para un período de un año así: Dos por el Presidente de la República; Uno por la Corte Suprema de Justicia; Uno por el Consejo de Estado, y Uno por el Procurador General de la Nación. Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ter- nas que presentará el Presidente de la República. La elección de los Magistrados que corresponde a la Corte Su- prema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente de la Re- pública y al Procurador General de la Nación, deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este deber será causal de Disposiciones Transitorias

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