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265 CAPÍTULO 2 ARTÍCULO TRANSITORIO 20. El Gobierno Nacional, du- rante el término de dieciocho meses contados a partir de la en- trada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Admi- nistrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los estableci- mientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competen- cias y recursos que ella establece. ARTÍCULO TRANSITORIO 21. Las normas legales que desarro- llen los principios consignados en el artículo 125 de la Constitución serán expedidas por el Congreso dentro del año siguiente a su instala- ción. Si en este plazo el Congreso no las dicta, el Presidente de la Re- pública queda facultado para expedirlas en un término de tres meses. A partir de la expedición de las normas legales que regulen la carrera, los nominadores de los servidores públicos la aplicarán en un término de seis meses. Artículos Transitorios 19 - 21
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