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264 1. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sen- tencia judicial a pena privativa de la libertad, con excepción de quienes lo hubieran sido por delitos políticos o culposos. 2. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección hu- bieren ejercido como empleados públicos jurisdicción o auto- ridad política, civil, administrativa o militar a nivel nacional o en el respectivo departamento. 3. Quienes estén vinculados por matrimonio o parentesco den- tro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con quienes se inscriban como candidatos en las mismas elecciones a Congreso de la República. 4. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección, ha- yan intervenido en la gestión de asuntos o en la celebración de contratos con entidades públicas, en su propio interés o en interés de terceros. La prohibición establecida en el numeral dos de este artículo no se aplica a los miembros de la Asamblea Nacional Consti- tuyente. ARTÍCULO TRANSITORIO 19. Los alcaldes, concejales y diputados que se elijan en 1992 ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1994. Disposiciones Transitorias

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