Libro web

263 ARTÍCULO TRANSITORIO 15. La primera elección de Vice- presidente de la República se efectuará en el año de 1994. Entre tanto, para suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente de la República se conservará el anterior sistema de Designado, por lo cual, una vez vencido el período del elegido en 1990, el Congreso en pleno elegirá uno nuevo para el período de 1992- 1994. ARTÍCULO TRANSITORIO 16. Salvo los casos que señale la Constitución, la primera elección popular de gobernadores se celebrará el 27 de octubre de 1991. Los gobernadores elegidos en esa fecha tomarán posesión el 2 de enero de 1992. ARTÍCULO TRANSITORIO 17. La primera elección popular de Gobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada se hará a más tardar en 1997. La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, los gobernado- res de los mencionados departamentos serán designados y podrán ser removidos por el Presidente de la República. ARTÍCULO TRANSITORIO 18. Mientras la ley establece el régimen de inhabilidades para los gobernadores, en las elecciones del 27 de octubre de 1991 no podrán ser elegidos como tales: Artículos Transitorios 13 - 18

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz