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261 ARTÍCULO TRANSITORIO 10. Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anterio- res artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionali- dad corresponderá a la Corte Constitucional. ARTÍCULO TRANSITORIO 11. Las facultades extraordina- rias a que se refiere el Artículo Transitorio 5, cesarán el día en que se instale el Congreso elegido el 27 de octubre de 1991. En la misma fecha la comisión especial creada por el artículo transitorio 6 también cesará en sus funciones. ARTÍCULO TRANSITORIO 12. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corpo- raciones públicas que tendrán lugar el 27 de octubre de 1991, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Con- gresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. El número será establecido por el Gobierno Nacional, según va- loración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a que se refie- re este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos Artículos Transitorios 7 - 12

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