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260 sentar dichos proyectos para que sean debatidos y aprobados por el Congreso de la República. c) Reglamentar su funcionamiento. PARÁGRAFO . Si la Comisión Especial no aprueba antes del 15 de diciembre de 1991 el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1992, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o fusionar empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. ARTÍCULO TRANSITORIO 7. El Presidente de la República designará un representante del Gobierno ante la Comisión Espe- cial, que tendrá voz e iniciativa. ARTÍCULO TRANSITORIO 8. Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio hasta la fecha de promulgación del presente Acto Constituyente, continuarán ri- giendo por un plazo máximo de noventa días, durante los cuales el Gobierno Nacional podrá convertirlos en legislación perma- nente, mediante decreto, si la Comisión Especial no los imprueba. ARTÍCULO TRANSITORIO 9. Las facultades extraordinarias para cuyo ejercicio no se hubiere señalado plazo especial, ex- pirarán quince días después de que la Comisión Especial cese definitivamente en sus funciones. Disposiciones Transitorias
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